martes, 25 de septiembre de 2012

2.2 ABORTO

2.2.1 CONCEPTUALIZACIÓN


Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

http://www.monografias.com/trabajos10/cusa/cusa.shtml


2.2.2 TIPOS DE ABORTO 


Aborto Espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y dificilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea.

La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. 

Causas del Aborto Expontáneo: 

Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE(aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE(abortos espontaneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER(aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina.

Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER(aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sandgre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER(aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto.

Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. 

Aborto Inducido
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. 

Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos paises, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos paises una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna. 

Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.

En otros paises existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrunpir su embarazo solamente con la libre decisión

Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.

Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinítamente superiores a las del aborto legal. 

El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que tomes valores las circunstancias a las que te puedes enfrentar.

Sobre todo en países donde se considerael aborto legal recuerda que has tomar las cosas con calma y pensar inteligentemente para evitar las complicaciones de un aborto hecho en malas condiciones higiénoco sanitarias. Conoce los riesgos ya que la decisión es tuya. Tú decides. 

http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm


2.2.3 IMPLICACIONES SOCIALES, LEGALES Y MEDICAS DEL ABORTO 

Implicaciones legales. 

De acuerdo al código penal para el DF en materia del fuero común y para la república mexicana y federal reprime el aborto con ciertas expediciones. Estos son cuando el embarazo es producto de una violación, por imprudencia de la mujer embarazada.
El artículo 329 considera que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El articulo 331: si el aborto lo causara un medico cirujano o partera se le suspenderá de dos a cinco años de su ejercicio o de su profesión.

Implicaciones sociales. 

Legalización del aborto engendra una mentalidad antivida que, como una espiral de muerte, se agranda cada vez más abarcando otros sectores de la vida humana, introduciéndose en el sistema legal y político de una nación y alterando el concepto de la vida humana de sus gobernantes. Y esto es lo que puede ocurrir en cualquier país que cometa el error de legalizar o despenalizar el aborto.

Implicaciones médicas.

De acuerdo con estudios genéticos, un aborto después de la semana 15 o 16 puede ser de alta peligrosidad para la mujer, más aún cuando se trata de una niña que no tiene completamente desarrollado su útero, pues se considera que entre más temprano se realice el procedimiento menos peligros se corren. En el mundo la tasa de mortalidad por cada 100.000 procedimientos legales realizados con todas las condiciones de asepsia, es de 1,7 para el aborto practicado en el primer trimestre de gestación; 12,2 para el realizado en el segundo trimestre, y de 14,1 para los embarazos normales llevados a término. Sin embargo cuando no se prestan todas las condiciones higiénicas se puede llegar a serios problemas en el útero que va desde la esterilidad de la mujer, hasta incluso muerte. Los médicos señalan que casos como los de labio leporino, enanismo o síndrome de down no ameritan un aborto porque no está en peligro la vida del bebé.


http://equipo05sheila.blogspot.mx/2008/09/implicaciones-legales-medicas-y.html


2.2.4 PENALIZACIÓN Y DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO

Penalización del aborto La penalización de la interrupción del embarazo en México ha “legitimado” la práctica del aborto clandestino, lo que ha acarreado la muerte de por lo menos mil mujeres al año y limitado a la población femenina el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Se estima que en México ocurren alrededor de 500 mil abortos provocados. El Consejo Nacional de Población (CONAPO) considera esta práctica como la tercera o cuarta causa de muerte materna, mientras que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), calcula que al menos mil mujeres mueren cada año como resultado de abortos mal practicados. La sociedad mexicana se ha sensibilizado a favor de una cultura por los derechos sexuales y reproductivos, a contrapelo de lo que dicta la jerarquía católica y de lo que pregonan grupos ultraconservadores como Próvida, se consideró que hay legisladores y legisladoras que se han mostrado receptivos a discutir el tema y a proponer cambios.

Despenalización del aborto. 
Con 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención, se avalaron reformas al Código Penal de la capital, para permitir la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación y reducir las penas a las mujeres que aborten después de ese plazo. Las reformas fueron aprobadas en lo general, y se dio paso a una discusión en lo particular; es decir, a una revisión específica de cada artículo modificado. Hasta ahora, el aborto en la capital mexicana estaba sólo permitido cuando peligraba la salud de la madre, por malformaciones congénitas, violación o inseminación artificial no permitida. Con la reforma, ya no se penará en ningún caso durante el primer trimestre de gestación, porque en el texto legal se considera que hay aborto sólo después de las 12 semanas de gestación. Además, se reducen los castigos para las mujeres que aborten después de ese lapso. Las penas, que en la actualidad son de uno a tres años de cárcel, se cambiarán por tres a seis meses de prisión, conmutables por trabajo comunitario.

http://equipo05sheila.blogspot.mx/2008/09/penalizacion-y-despenalizacion-del.html

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